Alumnos 2007, Clase profesor Cocca

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La farmacia, Que es?

la palabra farmacia - deriva del griego "pharmakon" -

Como ciencia, estudia toda clase de sustancias afectadas de la salud de los seres vivos.

Desde otro punto de vista, farmacia es la profesion que se encarga de la investigacion de la aludidas sustancias, e interviene en el contar tecnico de los medicamentos.

Un tercer significado de la palabra farmacia es el utilizado para designar el establecimiento que se instala para prestar el servicio de expendio de medicamentos y otros articulos autorizados por las reglamentaciones autorizadas.

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lunes, 23 de abril de 2007

UNIDAD 2


Contenido: Antecedentes históricos de la profesión farmacéutica. Incumbencias del título de farmacéutico. Ejercicio ilegal. El farmacéutico frente al Código Penal. Concepto de charlatanismo, curanderismo, prestación y usurpación de título. Obligaciones y responsabilidad del farmacéutico. Responsabilidad profesional. Responsabilidad civil y penal. Negligencia, impericia e imprudencia. Delito doloso y culposo.
El farmacéutico como auxiliar de justicia. Perito. Responsabilidad. Excusación y recusación. Informe pericial. Partes.
Autoridades nacionales, provinciales y municipales encargadas del control sanitario. Funciones.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FARMACIA
Su desarrollo comienza alrededor de 1880. Hay mucha inmigración y nuevas ideas en esa época. En 1892 se publica la primera farmacopea.
La farmacia se llamaba la botica y el farmacéutico era el boticario. Había idóneos de farmacia que rendían un examen en la Secretaría de Higiene y Salud Pública y podía ejercer y administrar una farmacia.
InCUMBENCIAS DE TÍTULO FARMACÉUTICO
Ser el director responsable del funcionamiento de la oficina de Farmacia, sea ésta privada o de carácter oficial definido por la legislación vigente, así como de la Industria Farmacéutica y de la Industria Cosmética.
Ser responsable de las centrales de esterilización de los centros asistenciales.
Establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen los procesos tecnológicos, en los ámbitos oficiales o privados, hospitalarios o industriales destinados a la preparación de medicamentos y otros productos farmacéuticos, alimentos dietéticos, cosméticos, productos alimenticios y otros relacionados con la salud.
Integrar el personal técnico de producción, control y desarrollo en Farmacias, Industrias Farmacéuticas, Alimentarías y Cosméticas y laboratorios o institutos relacionados o vinculados con las mismas.
Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes naturales de origen animal, vegetal y mineral.
Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.
Controlar la calidad en lo relacionado a producción de medicamentos, alimentos y cosméticos, en cuanto a las materias primas, productos intermedios y finales en sus aspectos físico, químico, biológico y/o farmacológico.
Ejercer la dirección de laboratorios de análisis de drogas y medicamentos.
Realizar estudios farmacológicos, efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
Intervenir en el establecimiento de normas, patrones de tipificación y aforo para materias primas y drogas importadas o para exportar, relacionadas con medicamentos, alimentos y cosméticos.
Intervenir en la redacción del Formulario Nacional de la Farmacopea y de los Códigos y Reglamentos Alimentarios.
Realizar las funciones paramédicas autorizadas por la Legislación sanitaria (primeros auxilios, inyecciones, etc.).

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Basado en la legislación: normas que regulan el ejercicio profesional tanto de provincia como nacional.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Obligación que tiene una persona que ejerce el arte de curar de responder ante la justicia por los daños ocasionados por el ejercicio de la profesión.
Esta surge del ejercicio ilegítimo (delito)
Delito: Acción típica anti-jurídica culpable. Se cometen por acción o
por omisión.
Accciòn: Conducta humana
Tipica: Tipificación penal, descripción de la conducta delictiva
Anti-Jurídica: Viola la norma jurídica
Culpable: sin intención de daño.
Este puede clasificarse en:
Doloso: El Dolo consiste en el engaño o maquinación que se emplea para inducir a alguien a celebrar un acto jurídico. Se habla de dolo directo cuando el sujeto tiene la intención de dañar y de dolo indirecto o eventual, cuando no tiene intención de dañar pero se ha representado un resultado dañoso.
Culposo: Sin intención de daño. Este de divide en:
Negligencia: es cuando el sujeto omite las dirigencias necesarias, o no toma los recaudos necesarios.
Impericia: es cuando el sujeto no es capaz de realizar lo que esta haciendo.
Imprudencia: es cuando el sujeto actúa apresuradamente o precipitadamente, sin previsión de las consecuencias.
La responsabilidad producida ante un delito se clasifica en:
• Civil: respondiendo con le patrimonio.
• Administrativa: ultas, decomiso de mercaderías, inhabilitaciones, suspensiones.
• Penal: pena privativa de la libertad

EL FARMACÉUTICO FRENTE AL CÓDIGO PENAL
El derecho penal trata las conductas ilícitas de las personas físicas.
Este contempla en tanto en el Art 207, 208 como en el 247 delitos contra la salud pública, a saber
Artículo 207:
En el caso de condena por un delito previsto en este capítulo ( contra la Salud Pública), el culpable si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesiòn o arte, sufrirá además inhabilitaci´ón especial por el doble de tiempo establecido en la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhibición durará de un mes a un año.
Artículo 208 (inc. 1º): Curanderismo
Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente, medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de la enfermedades de las personas, aún a titulo gratuito.

Artículo 208 (inc. 2º): Charlatanerismo

Aquel que con titulo o autorización para el ejercicio de un arte de curar anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.

Artículo 208 (inc. 3º): Prestación de nombre
El que con título o autorización para el arte de curar prestare su nombrea otro que no tiene el título o autorización para que ejerza los actos que se refienene en el art 208 inc 1º.
Artículo 247: Usurpación de Título.
Es aquel que se arroga una posición o un grado académico que no tiene, en un estado público, ya sea nacional, provincial o municipal. Es un delito de la administración pública. Ejemplo: una persona que se viste de enfermero en un hospital público. No es el caso de una persona que se vista de empleado de farmacia, porque este ámbito es privado.

EL FARMACÉUTICO COMO AUXILIAR DE JUSTICIA. PERITO
Son personas físicas nombradas en un determinado proceso judicial a fin de que a través de su juicio técnico emita conclusiones sobre puntos concretos relacionados con determinados hechos circunstancias con sus causas o sus efectos.
Una vez aceptado el cargo, éste debe independizarse de las partes, para poder determinar así un plano de igualdad.
Este debe excusarse cuando tiene relación con alguna de las partes intervinientes.
El dictamen pericial es un medio de prueba elaborado por el profesional con título habilitante que aporta elementos de juicio que van a ser posteriormente valorados y evaluados por el juez para poder decidir sobre una cuestión litigiosa.
El perito debe responder a los puntos de la pericia, los cuales están expresamente indicados y determinan el marco de su labor profesional.
En cuanto a la responsabilidad civil, éste debe asistir con la pericia preparada.
En cuanto a la responsabilidad penal, el Art 243 del código, expresa que “quien fuera legalmente citado como testigo, perito o interprete y no comparezca a prestar declaración recibirá una pena de prisión de 15 días aun mes”.

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